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Resolución VII.10: Marco para evaluar el riesgo en humedales


cop7logo.jpg (6783 bytes)"Los pueblos y los humedales: un nexo vital"
7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de
la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971),
San José (Costa Rica), 10 al 18 de mayo de 1999

Marco para evaluar el riesgo en humedales

1. RECORDANDO el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención que estipula que las Partes Contratantes "tomará[n] las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista [de Humedales de Importancia Internacional] y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre";

2. RECORDANDO ADEMÁS que en respuesta al párrafo 2 del artículo 3 la Conferencia de las Partes Contratantes estableció el Registro de sitios incluidos en la Lista de Ramsar en los que se han producido, se están produciendo o pueden producirse modificaciones en las condiciones ecológicas (Registro de Montreux: Recomendación 4.8) y lineamientos para su funcionamiento (Resolución 5.4);

3. CONSCIENTE TAMBIÉN de que en respuesta a la Recomendación 5.2 el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) preparó definiciones de trabajo de "características ecológicas" y "cambio en las características ecológicas", así como lineamientos para describir y mantener las características ecológicas, que se adoptaron en la Resolución VI.1;

4. OBSERVANDO que en el párrafo 9 de la Resolución VI.1 se pidió que las definiciones de trabajo de "características ecológicas" y "cambio en las características ecológicas", así como los lineamientos para describir y mantener las características ecológicas se evaluaran en el trienio 1997-99;

5. OBSERVANDO TAMBIÉN que en el párrafo 11 de la Resolución VI.1 se solicitó que se establecieran sistemas de alerta temprana para detectar cambios en las características ecológicas e iniciar la adopción de medidas en respuesta a esos cambios;

6. OBSERVANDO ADEMÁS que para formular opiniones consultivas sobre las dos cuestiones citadas, en abril de 1998 se celebró un seminario que dio cuenta de sus conclusiones al GECT en su 7a. reunión, celebrada inmediatamente después de ese encuentro;

7. CONSCIENTE de que en el trienio 1997-99 el GECT examinó, en el marco de su Plan de Trabajo, la aplicación de las Líneas directrices para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales adoptadas en la Resolución 5.7, y de que esto demostró que la inclusión de mecanismos de monitoreo o el empleo de indicadores de alerta temprana para detectar cambios en las características ecológicas ha sido escasos;

8. TOMANDO NOTA de que la Sesión Técnica IV de esta Conferencia, sobre "Instrumentos para evaluar y reconocer los valores de los humedales", recibió y examinó en detalle el anexo de esta resolución, titulado Marco para evaluar el riesgo en humedales; y

9. EXPRESANDO SU RECONOCIMIENTO a los autores del anexo de esta decisión por aportar sus recomendaciones y orientaciones conjuntas, basadas en su experiencia, para dotar a las Partes Contratantes de lineamientos específicos a fin de ayudarles a cumplir sus obligaciones con arreglo al párrafo 2 del artículo 3 de la Convención;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRANTES

10. ADOPTA como orientaciones dirigidas a las Partes Contratantes el anexo de esta Resolución, titulado Marco para evaluar el riesgo en humedales;

11. ADOPTA ADEMÁS las definiciones siguientes de "características ecológicas" y "cambio en las características ecológicas" recomendadas por el GECT después de evaluar las definiciones de trabajo de las mismas expresiones adoptadas en la Resolución VI.1:

Las características ecológicas son la suma de los componentes biológicos, físicos y químicos del ecosistema del humedal y de sus interacciones, lo que en conjunto mantiene al humedal y sus productos, funciones y atributos;

El cambio en las características ecológicas es el deterioro o desequilibrio de cualesquiera de los componentes biológicos, físicos o químicos del ecosistema del humedal o de las interacciones entre ellos, lo que en conjunto mantiene al humedal y sus productos, funciones y atributos.

12. INSTA a las Partes Contratantes a que tomen nota de las orientaciones adjuntas y a que las apliquen, ya que ellas aportan una base para evaluar los principales cambios en las características ecológicas de los humedales, tales como los cambios en el régimen hídrico, contaminación de las aguas, modificaciones físicas, explotación de productos biológicos, e introducción de especies exóticas;

13. EXHORTA a las Partes Contratantes a garantizar que en la preparación de sus planes de manejo/gestión de los sitios incluidos en la Lista de Ramsar y otros humedales se incluyan, como elemento integrado, indicadores de alerta temprana como parte de un programa de monitoreo basado en el marco adoptado en la Resolución VI.1; y

14. ALIENTA al GECT a compilar, sobre la base de información suministrada por las Partes Contratantes y otras fuentes apropiadas, un informe sobre los casos en que existan sistemas de alerta temprana o se estén estableciendo, y sobre la experiencia adquirida en el mantenimiento de estos sistemas.


Anexo

Marco para evaluar el riesgo en humedales


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Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Este texto se incluyó en el sitio Web el 5 de julio de 1999. Dwight Peck, Ramsar.