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Resolución VII.18: El manejo de las cuencas hidrográficas


cop7logo.jpg (6783 bytes)"Los pueblos y los humedales: un nexo vital"
7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de
la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971),
San José (Costa Rica), 10 al 18 de mayo de 1999

Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo* de las cuencas hidrográficas

[* Se ha optado por traducir el término inglés "management" como "manejo", tal como se lo utiliza preferentemente en iberoamérica, y considerado como equivalente a "gestión". ]

1. RECORDANDO el Objetivo Operativo 2.2 del Plan Estratégico 1997-2002, en que se insta a las Partes Contratantes a "integrar la conservación y el uso racional de los humedales ... dentro de la planificación y la adopción de decisiones, a escala nacional, provincial y local, sobre el uso del suelo, la gestión de las aguas subterráneas, la planificación de cuencas y zonas costeras, y todas las demás medidas de planificación del del medio ambiente y gestión del mismo";

2. RECORDANDO ADEMÁS la Resolución VI.23, titulada Ramsar y el agua, en que se insta a las Partes Contratantes a que, para fomentar la integración del manejo de los recursos hídricos y la conservación de humedales, adopten una serie de medidas, como crear redes de supervisión hidrológica en los humedales, realizar estudios de sistemas tradicionales de gestión de los recursos hídricos y métodos de valoración económica, involucrar a los Comités Nacionales Ramsar y a los interesados locales en el manejo de las cuencas hidrográficas, apoyar la formación interdisciplinaria y trabajar en colaboración con organizaciones especializadas en las cuestiones relativas al agua;

3. CONSCIENTE de que los humedales, debido a las funciones ecológicas e hidrológicas que desempeñan, constituyen una parte intrínseca del sistema global de recursos hídricos y deben gestionarse como un componente de éste, y de que son también centros ricos en biodiversidad y en la productividad asociada a ella; y como tales contribuyen a la seguridad económica, ecológica y social de las poblaciones locales y otros grupos importantes;

4. ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO el Memorándum de Cooperación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Plan de Trabajo Conjunto relacionado con él, en cuyo marco la Convención de Ramsar debe desempeñar su función de asociado principal del Convenio en relación con las medidas conducentes a la conservación y el uso racional de los humedales, particularmente de los ecosistemas de aguas continentales (Resolución VII.4);

5. CONSCIENTE TAMBIÉN del aumento de la demanda de recursos de agua dulce en muchas partes del mundo señalada a la atención de esta Conferencia en el documento de la Sesión Técnica I titulado Determinación de la funciones de Ramsar en respuesta a la crisis hidrológica mundial;

6. TENIENDO PRESENTE la importancia asignada a los recursos de agua dulce por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones para realizar un examen y una evaluación de la ejecución del Programa 21, celebrado en junio de 1997, y en la reunión ulterior de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en mayo de 1998, en cuyo informe relativo a los Enfoques estratégicos del manejo de los recursos de agua dulce se recomendó apoyar la aplicación de la Convención de Ramsar;

7. TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN las iniciativas que la Comisión Mundial sobre Presas lleva a cabo en la actualidad, así como las actividades del Consejo Mundial del Agua, de la Alianza Mundial del Agua y de otras organizaciones relacionadas con el sector hídrico concebidas para promover el manejo integrado de los recursos hídricos;

8. RECONOCIENDO que en la Sesión Técnica I de esta Conferencia se examinaron y debatieron a fondo los Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de humedales en el manejo de las cuencas hidrográficas;

9. CONSCIENTE de que en diversas decisiones conexas esta Conferencia ha aprobado orientaciones dirigidas a las Partes relativas a la formulación de políticas (Resolución VII.6), el examen de leyes e instituciones (Resolución VII.7), la participación de las comunidades locales y los pueblos indígenas en el manejo de los humedales (Resolución VII.8), el fomento de la comunicación, la educación y la concienciación del público sobre los humedales y las cursos de agua (Resolución VII.9), el manejo de los karst y otros sistemas hidrológicos subterráneos (Resolución VII. 13), los incentivos (Resolución VII.15), la evaluación del impacto (Resolución VII. 16), la restauración de humedales como parte de la planificación nacional (Resolución VII. 17) y la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar ( Resolución VII.19), todas ellas estrechamente relacionadas con el tema general de la integración de los humedales en el manejo de las cuencas hidrográficas, que contribuyen a informar; y

10. AGRADECIDA a quienes han aportado su información y otras experiencias para ayudar a la Red Mundial sobre el Medio Ambiente a preparar los Lineamientos adjuntos, así como los estudios de caso conexos y sus conclusiones;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

11. APRUEBA los Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de las cuencas hidrográficas contenidos en el anexo de esta Resolución e INSTA a todas las Partes Contratantes a dar prioridad a su aplicación, adaptándolos cuando sea necesario para que se amolden a las situaciones nacionales;

12. PIDE a las Partes Contratantes que redoblen y extremen sus esfuerzos para aplicar la Resolución VI.23 y alcanzar el Objetivo Operativo 2.2 del Plan Estratégico 1997-2002, y que lo hagan mediante la aplicación de los Lineamientos adjuntos;

13. INSTA ADEMÁS a las Partes Contratantes a que, cuando apliquen los Lineamientos adjuntos, tengan en cuenta y apliquen sobre la base de enfoques integrados las citadas orientaciones sobre cuestiones conexas aprobadas por esta Conferencia;

14. ENCARGA a la Oficina de Ramsar que, según lo permitan los fondos y recursos humanos disponibles, ponga estos y otros lineamientos afines aprobados por la esta Conferencia a disposición de las Secretarías, los órganos de expertos y técnicos, las instituciones regionales competentes, las autoridades encargadas de las cuencas hidrográficas y los centros de coordinación de las demás convenciones pertinentes relacionadas con el medio ambiente, así como de las partes y organizaciones interesadas y, en particular, de los órganos, mencionados supra, que tienen un interés directo y acreditado en el manejo de los recursos hídricos;

15. ENCARGA ADEMÁS a la Oficina de Ramsar y al Grupo de Examen Ciontífico y Técnico (GECT), con sujeción a los recursos presupuestarios, que siga el Programa de la Comisión Mundial sobre Presas (CMP) y participe activamente en él haciendo aportaciones sobre temas de interés para las Partes Contratantes, y que informe a la COP8 de Ramsar sobre los resultados alcanzados por la Comisión y sus consecuencias cara al futuro;

16. ALIENTA en particular a las Partes Contratantes que son también signatarias del Convenio sobre la Diversidad Biológica a que tengan presente y apoyen el enfoque asociativo que las Convenciones están adoptando para perfeccionar instrumentos en la esfera de los incentivos (Resolución VII.15) y la evaluación del impacto (Resolución VII.16), que son elementos clave de los Lineamientos anexos;

17. INVITA a las Partes Contratantes que comparten cuencas hidrográficas a que, cuando sea procedente, apliquen estos Lineamientos en cooperación con los Estados vecinos, de conformidad con el Artículo 5 de la Convención y de los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar (Resolución VII.19);

18. SEÑALA estos Lineamientos a la atención de todos los donantes multilaterales y bilaterales a fin de facilitar y orientar su planificación, evaluación de proyectos y toma de decisiones en relación con el manejo integrado de los recursos hídricos, teniendo en cuenta las circunstancias y limitaciones especiales de los países interesados;

19. ENCARGA al GECT, según lo permitan los fondos y recursos humanos disponibles, que examine los conocimientos existentes en la esfera de la asignación y manejo de los recursos hídricos para mantener las funciones de los ecosistemas de humedales, que informe a la COP8 de Ramsar sobre sus conclusiones y que, de ser posible, proporcione a las Partes Contratantes orientaciones al respecto;

20. ALIENTA ADEMÁS a las Partes Contratantes y a otros interesados a preparar actividades o proyectos piloto para promover y aplicar los lineamientos en su territorio y a informar a la COP8 de Ramsar y a otros foros pertinentes (como el CDB) sobre los resultados y las enseñanzas de estas actividades.


Anexo

Lineamientos para integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de las cuencas hidrográficas


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Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Este texto se incluyó en el sitio Web el 6 de julio de 1999. Dwight Peck, Ramsar.