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Resolución VII.25: Evaluación de la calidad de las aguas en los humedales


cop7logo.jpg (6783 bytes)"Los pueblos y los humedales: un nexo vital"
7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de
la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971),
San José (Costa Rica), 10 al 18 de mayo de 1999

Evaluación de la calidad de las aguas en los humedales

1. RECONOCIENDO que la capacidad del medio acuático para sustentar los ecosistemas de humedales y los procesos ecológicos a ellas asociados, puede verse gravemente disminuida por los vertidos de deshechos procedentes de la actividad humana en los sectores urbano, industrial y agropecuario, tanto en forma directa y localizada como en aquellos casos de contaminación difusa o indirecta;

2. OBSERVANDO que a) existen importantes lagunas en el conocimiento y caracterización de los efectos que la alteración antrópica de la calidad de las aguas induce en los procesos ecológicos asociados a los biotopos acuáticos de humedal; b) que dichas lagunas tienen su origen en la escasez de criterios unificadores para la determinación de protocolos y métodos con validez inequívoca; y c) que en general esta situación también se presenta en lo relativo al inventario y caracterización de los parámetros biológicos y físico-químicos indicadores o relevantes, principalmente desde el punto de vista de la validez técnica y de la eficacia jurídica y administrativa de los procedimientos utilizados en la toma de muestras de agua, sedimentos y organismos indicadores;

3. CONSCIENTE de que con frecuencia la armonización de los métodos de muestreo y análisis es insuficiente para tener en cuenta los aspectos jurídicos y los procedimientos administrativos que pueden garantizar una eficacia jurídica acorde con los reglamentos vigentes;

4. RECORDANDO que la Recomendación 6.14 de la COP6 de Ramsar: a) reconoce los efectos nocivos que las sustancias químicas peligrosas o bioacumulativas tienen sobre los ecosistemas de humedal cuando son vertidas en las aguas; y b) exhorta a las Partes a incrementar y sistematizar los programas de estudio sobre dicha materia, los cuales permitirían habilitar métodos para el seguimiento y control de la calidad ecológica de las aguas desde el punto de vista de los parámetros biológicos y fisico-químicos; y

5. CONSCIENTE de que en la mencionada Recomendación se solicitaba al Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT) que informase sobre la situación de los productos tóxicos en relación con los humedales;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES

6. PIDE a las Partes Contratantes que intensifiquen los estudios para determinar la presencia y la importancia de sustancias tóxicas en las aguas, sedimentos y biota de los humedales;

7. AUTORIZA al GECT a que, en colaboración con los organismos internacionales competentes, recopile y difunda criterios y métodos fiables, para la evaluación de la calidad ecológica de los humedales mediante la caracterización de parámetros indicadores, tanto biológicos como físico-químicos;

8. REITERA que la interpretación y el cálculo correctos de los parámetros indicadores de la calidad de los medios acuáticos en humedales, requiere el desarrollo y el ensayo de protocolos, con validez general, para la toma de muestras biológicas y fisicoquímicas en las aguas, los sedimentos y los organismos asociados a dichos ambientes;

9. INVITA a las Partes Contratantes a fomentar el uso de métodos de muestreo y análisis de probada capacidad, basada en pruebas estrictas, para dar resultados de una exactitud y precisión acorde con la calidad de evaluación deseada, mediante la preparación, la publicación y la distribución de recomendaciones que adopten la forma de normas técnicas claras y concisas, a fin de que científicos y técnicos calificados puedan aplicarlas correctamente. Al mismo tiempo, estas normas deberán desempeñar una función educativa en la formación de personal especializado en el estudio, la administración y la gestión de los humedales; e

10. INSTA a las Partes Contratantes a seguir revisando esos métodos y a alentar a organizaciones e instituciones representativas, cuyas actividades abarcan los aspectos científicos, técnicos, académicos, administrativos y jurídicos de la conservación de los humedales, a que introduzcan en dichos métodos las mejoras necesarias. Es conveniente que en esas revisiones y mejoras participen varios países, con objeto de potenciar al máximo las ventajas y la difusión de esa labor.


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Para más información, se ruega contactar: Oficina de la Convención de Ramsar, Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza (Tel: +41 22 999 0170, Fax: +41 22 999 0169, E-mail ramsar@ramsar.org). Este texto se incluyó en el sitio Web el 5 de julio de 1999. Dwight Peck, Ramsar.