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Legislación y figuras de protección

La globalización de los problemas ambientales y la degradación de los espacios naturales han llevado a una mayor preocupación y sensibilización de nuestra sociedad que demanda un medio ambiente de calidad. Para guiar este proceso organismos públicos regionales, nacionales y europeos promulgan una legislación que proteja aquellos hábitats o especies más representativas, amenazadas o frágiles.

A continuación se muestra un resumen de aquellas leyes que recogen la protección sobre Posidonia oceanica y otras especies de fanerógamas marinas en España. Se incluye también la regulación o legislación más relevante sobre actividades que generan impactos sobre estos ecosistemas. En la sección de Búsqueda Temática se puede encontrar más información sobre los instrumentos legales, normativas y regulaciones tanto regionales como nacionales relacionados con la gestión de las fanerógamas marinas así como otros estudios e informes sobre los espacios protegidos y la conservación de estas especies. 

A nivel regional en las distintas Comunidades Autónomas

Son incluidas en la legislación de la Comunidad Valenciana mediante la Orden de 23 de enero de 1992 en la que se regula las actividades sobre estos ecosistemas. En el artículo primero se prohíbe la destrucción de las praderas de fanerógamas marinas por ser zonas de interés pesquero. En el artículo segundo establece que la Direcció General de Pesca i Relacions Agràries, elaborará un plan que establecerá las medidas de ordenación de aquellas actividades pesqueras que inciden sobre las praderas de fanerógamas marinas.

También se recogen en la legislación de Cataluña en la Orden 91.210.098 (DOGC núm. 1479, pág. 4395, del 12/8/1991), donde se declaran protegidas todas las especies de fanerógamas marinas presentes en el litoral, su localización, y regulación de la pesca en estos ecosistemas.

Además el gobierno Balear aprobó la Ley 17 del 2001 de la protección de las praderas de Posidonia de la Reserva Marina de Formentera e Eivissa, mientras que para el resto de Baleares no existe  protección de carácter autonómico.

Por último el Parlamento de Canarias contempla en su legislación 7L/PPL-0011 del  Catálogo Canario de Especies Protegidas a dos fanerógamas marinas, Zostera noltii en el anexo I de especies “en peligro de extinción” y Cymodecea nodosa en el anexo III como especie de “interés para los ecosistemas canarios”.

En Andalucía no existe legislación específica que recoja la protección de P. oceanica u otras fanerógamas aunque si estaría protegida dentro de sus Espacios Naturales Protegidos. La especie está incluida en el Libro rojo de especies, aunque su inclusión no tiene valor legislativo.

A nivel nacional

El régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española vienen recogidos en la Ley 42_2007 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la que en su Anexo I las praderas de Posidonia oceanica son un tipo de hábitat de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial Conservación. Por tanto, la presencia de esta especie es motivo suficiente para la designación de espacios de la red Natura 2000, que contribuyan al mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable de los hábitats naturales en su área de distribución natural. En el Real Decreto 139-2011, las poblaciones de Nanozostera noltii de Canarias son recogidas como especie vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas mientras que Zostera marina, Nanozostera noltii del Atlántico y del Mediterráneo y Posidonia oceanica se encuentran en el Listado de Especies silvestres en Régimen de Protección Especial.

Además el Reglamento CE Nº 1967/2006 relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo  se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo, especifica que esta actividad sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 50 metros de profundidad, que coincide con el límite profundo de distribución de P. oceanica. Por él, queda prohibida la pesca con redes de arrastre, dragas, artes de trampa, redes de cerco con jareta, redes de tiro desde embarcación, jábegas o redes similares por encima de los lechos de vegetación marina constituida, en particular, por Posidonia oceanica u otras fanerógamas marinas.

A nivel europeo

Posidonia oceanica está incluida en el Anexo I de la Convención de Berna como especie de flora estrictamente protegida. En este Anexo también están presentes Zostera marina y Cymodocea nodosa.

En la Directiva Hábitats de la Unión Europea (Directiva 92/43 CEE del 21/05/1992) y su posterior adaptación al progreso técnico y científico a través de la Directiva 97/62/CE del 27 de octubre de 1997, y en última instancia modificada por la Directiva 2006/105/CE del consejo por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito del medio ambiente: Todas ellas incluyen las praderas de Posidonia oceanica en el Anexo 1 (hábitat 1120), como hábitat prioritario a conservar dentro del territorio de la Unión Europea.

El Reglamento de Pesca de la Unión Europea para el Mediterráneo (Reglamento CE núm.1626/94), prohíbe expresamente la pesca de arrastre sobre praderas de fanerógamas marinas.

A nivel Mediterráneo

Posidonia oceanica está contemplada dentro del Anejo II del Convenio de Barcelona sobre la protección del medio marino y del litoral y está considerada como una de las principales prioridades a conservar en el Plan de Acción. También son incluidas otras fanerógamas como Zostera marina y Zostera noltii.En el documento Amendments of the list of Annexes II and III  del Protocol de Zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo, también llamadas ZEPIM, se incluyen las especies incluidas en  estos anexos .